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La Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, N.º 10184, artículo 2 inciso 2, confiere el fin de velar por el correcto ejercicio de las ciencias del movimiento humano dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y las normas deontológicas.